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Actualizaciones Fiscales - 04 de Noviembre de 2024

6 de diciembre de 2024 por
Cesar B


1. Venta de Inmueble en Parcialidades: Expedición de CFDI de Pago


Según el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando la contraprestación no se paga en una sola exhibición, se debe emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por el valor total al momento de la operación, así como un CFDI por cada pago posterior. Sin embargo, para personas físicas asalariadas o pensionadas que enajenan un bien inmueble en parcialidades, la situación no es tan clara. Aunque el notario emite el CFDI por la venta incluyendo el Complemento por Enajenación de Inmuebles, aún no se ha definido claramente cómo cumplir con la obligación de emitir un Complemento para Recepción de Pagos (CRP) por cada parcialidad recibida. Este tema ha sido planteado a la autoridad fiscal y se ha discutido en reuniones previas. 

2. Actualización del Régimen de Inversión en el SAR


La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) publicó modificaciones al régimen de inversión que deben seguir las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores). Estas modificaciones buscan modernizar el marco regulatorio y potenciar las inversiones, con un enfoque en promover la actividad productiva y el desarrollo regional. Los cambios incluyen:

  • Límites de inversión: Ampliación del límite en activos alternativos hasta un 30% para Siefores jóvenes.
  • Aumento en FIBRAS: Límite incrementado a un 12.5% debido a la demanda creciente.
  • Armonización en instrumentos en divisas: Ajustes para mantener rendimiento y controlar riesgos.

3. Tratamiento fiscal del Régimen de Condominio


La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) publicó modificaciones al régimen de inversión que deben seguir las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores). Estas modificaciones buscan modernizar el marco regulatorio y potenciar las inversiones, con un enfoque en promover la actividad productiva y el desarrollo regional. Los cambios incluyen:

  • Límites de inversión: Ampliación del límite en activos alternativos hasta un 30% para Siefores jóvenes.
  • Aumento en FIBRAS: Límite incrementado a un 12.5% debido a la demanda creciente.
  • Armonización en instrumentos en divisas: Ajustes para mantener rendimiento y controlar riesgos.

4. Simetría Fiscal: Tesis de la Suprema Corte


La Suprema Corte ha determinado que la simetría fiscal no es una garantía constitucional, aunque es relevante en política tributaria. Su ausencia no implica automáticamente una violación a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en el Artículo 31, Fracción IV, de la Constitución. Esta aclaración es importante para entender cómo se deben interpretar las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales. Este formato proporciona una visión clara y directa sobre las actualizaciones fiscales relevantes, facilitando su comprensión tanto para los clientes como para los colaboradores del despacho contable.

Preguntas frecuentes


En el caso de una persona física (asalariada o pensionada) que vende un inmueble en parcialidades y no tiene obligación de emitir comprobantes fiscales, la expedición del CFDI se realiza de la siguiente manera:

  • El notario emite un CFDI por el valor total de la operación al momento de la venta, incluyendo el Complemento por Enajenación de Inmuebles.
  • No es necesario emitir CFDI de pago (Complemento para Recepción de Pagos) por cada parcialidad recibida. La autoridad fiscal ha aclarado que, en estos casos, el CFDI emitido por el notario es suficiente para comprobar el costo de adquisición para el comprador.

En el caso de una persona física (asalariada o pensionada) que vende un inmueble en parcialidades y no tiene obligación de emitir comprobantes fiscales, la expedición del CFDI se realiza de la siguiente manera:

  • El notario emite un CFDI por el valor total de la operación al momento de la venta, incluyendo el Complemento por Enajenación de Inmuebles.
  • No es necesario emitir CFDI de pago (Complemento para Recepción de Pagos) por cada parcialidad recibida. La autoridad fiscal ha aclarado que, en estos casos, el CFDI emitido por el notario es suficiente para comprobar el costo de adquisición para el comprador.

Las asociaciones civiles de condominios son consideradas personas morales con fines no lucrativos. Por lo tanto:

  • ISR: No son contribuyentes, salvo que perciban ingresos por enajenación de bienes, intereses, premios, o cuando enajenen bienes fuera de su activo fijo o presten servicios a terceros y estos ingresos excedan el 5% del total.
  • IVA: Solo se causa IVA por la parte de las cuotas destinadas al pago de la administración. El IVA se traslada a los condóminos y es acreditable por la asociación.
  • Obligaciones: Deben inscribirse en el RFC si la legislación local las reconoce como personas morales, llevar contabilidad y emitir CFDI.


La obligatoriedad de la inscripción al RFC para un condominio depende de la legislación local:

  • Si la legislación reconoce al condominio como persona moral, la inscripción al RFC es obligatoria.
  • Si la legislación no le otorga personalidad jurídica, la inscripción al RFC es improcedente.

En ambos casos, el condominio debe cumplir con sus obligaciones fiscales, aunque no se inscriba en el RFC.

Únicamente la parte de las cuotas de mantenimiento destinadas a pagar los servicios del administrador está sujeta a IVA. Este IVA se traslada a los condóminos en las cuotas y es acreditable por la asociación civil.

El principio de simetría fiscal busca un equilibrio entre ingresos y gastos para los contribuyentes. Sin embargo, no es una garantía constitucional, por lo que su ausencia no viola automáticamente los principios de proporcionalidad y equidad tributaria

Que la simetría fiscal no sea una garantía constitucional significa que no está protegida directamente por la Constitución. Aunque es un principio deseable en la política tributaria, su ausencia no invalida automáticamente una ley o una resolución de la autoridad fiscal.

Al constituir una Asociación Civil para un condominio, es importante:

  • Verificar la legislación local sobre la personalidad jurídica de los condominios.
  • Conocer las obligaciones fiscales de las asociaciones civiles, incluyendo la inscripción en el RFC, la contabilidad y la emisión de CFDI.
  • Definir claramente la administración de la asociación y sus responsabilidades.
  • Establecer mecanismos de transparencia para el manejo de los fondos y la toma de decisiones.

Cesar B 6 de diciembre de 2024
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